Micelio

Artículo 1

Ley 26 de 1932 · Por el cual se aclara la ley 35 de 1914 y se dictan otras disposiciones sobre establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son de cargo de la Nación, conforme al Código Fiscal, los siguientes gastos:

a)

Las casas de presidio y reclusión;

b)

La alimentación de los presos y detenidos que ingresen a las Cárceles de Circuito, Distrito Judicial y Municipales, como sindicados, procesados o con­denados por delitos de la competencia del Poder Judicial, por orden de los Jueces ordinarios o de las autoridades administrativas que conforme al Código Judicial y leyes especiales instruyen los sumarios;

e)

La alimentación de los condenados a las colonias penales establecidas o que establezca el Gobierno Nacional en los casos previstos en la Ley 105 de 1922 ;

d)

La alimentación de los menores condenados a presidio, reclusión, prisión, arresto o trabajos en obras públicas, así como de los que remiten los Juzgados de Menores donde exista esta institución, y los menores detenidos por delitos o contravenciones de que conocen los Jueces ordinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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