Micelio

Artículo 4

Se Declarará Insubsistente Todo Nombramiento De Cónsul Ad Honórem Cuando El Titular Permaneciere Ausente Del Lugar Donde Debe Ejercer Las Funciones Por Más De Tres Meses, O Cuando Por Informe De La Legación Respectiva O Del Consulado General De Que Dependa Se Establezca Que El Titular No Está Domiciliado Ni Reside Habitualmente En El Lugar De Sus Funciones

Decreto 1999 de 1930 · Por el cual se reforma el servicio consular de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se declarará insubsistente todo nombramiento de Cónsul ad honórem cuando el titular permaneciere ausente del lugar donde debe ejercer las funciones por más de tres meses, o cuando por informe de la Legación respectiva o del Consulado General de que dependa se establezca que el titular no está domiciliado ni reside habitualmente en el lugar de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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