Tratamiento tributario de los pasivos por ingresos diferidos a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con contratos de concesión o Asociaciones Público Privadas (APP) que a diciembre treinta y uno (31) de 2016 se encontraban en la etapa de operación y mantenimiento y tuvieran un pasivo por ingreso diferido, reversarán y reconocerán el mismo como ingreso fiscal en línea recta en iguales proporciones durante el plazo de la concesión o Asociación Público Privadas (APP).
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con contratos de concesión o Asociaciones Público Privadas (APP) que a primero (1°) de enero de 2017 no hayan iniciado la etapa de operación y mantenimiento aplicarán lo establecido en el artículo 32 del Estatuto Tributario y en el presente Capítulo.