Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado. - Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado.
1. Colaborar con el Superintendente de Notariado y Registro en la organización, dirección y control de las actividades de la Superintendencia.
2. Presentar al Superintendente propuestas de políticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo la regulación, inspección y vigilancia del servicio de notariado.
3. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia. identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las Oficina de Planeación e Informática y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.
4. Programar y ejecutar las visitas de inspección a fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad notarial, así como autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios que las practiquen y velar por su estricto cumplimiento.
5. Ejercer la vigilancia, inspección y control del servicio público de notariado, así como de las tarifas que se cobren por los mismos.
6. Dirigir la elaboración, en coordinación con las Oficinas Jurídica y de Planeación e Informática, de los manuales y reglamentos que guíen las visitas de inspección y aplicarlos a los procesos investigativos que se adelanten a las notarías.
7. Dirigir la elaboración de las actas de visita, de los traslados de cargos y de las diligencias de pruebas y aplicar las sanciones conforme a la ley, o concluir el trámite, según sea del caso.
8. Rendir informes periódicos al Superintendente sobre el desarrollo de sus actividades.
9. Verificar el cumplimiento por parte de los notarios de las distintas disposiciones legales y reglamentarias relativas a la prestación del servicio y al debido cumplimiento de las relativas a las relaciones laborales con sus empleados.
10. Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y le jurídicos, formulen los usuarios en relación con el servicio del notariado.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.