Micelio

Artículo 2.4.2.4.3.1.1

Mesa Para El Reconocimiento Y Fortalecimiento Del Aporte A La Paz, El Perdón Y La Reconciliación, De Las Entidades Religiosas Y Sus Organizaciones

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación, de las entidades religiosas y sus organizaciones. Créase la Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones, la cual tendrá por objeto establecer las estrategias, rutas y protocolos para reconocer, fortalecer y garantizar la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en la construcción de escenarios, estrategias, programas, planes y proyectos de paz y reconciliación, a nivel nacional y territorial, su participación dentro de las instancias creadas para tales fines.

Serán miembros de la mesa el Ministro del Interior o su delegado, quien ejercerá la presidencia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Parágrafo

La Mesa podrá invitar de manera a las demás entidades y organizaciones que considere relevantes para el conocimiento profundo y análisis de las problemáticas y la consecución de los objetivos planteados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015