Artículo veintiuno . Con excepción de Ias disposiciones legales que expresamente se derogan en el artículo siguiente, continúan vigentes aquellas que otorgan facultades especiales o reglamenten actividades específicas en las que puedan participar Corporaciones Financieras. Los empréstitos negociados con organismos internacionales por el Banco de la República y que se canalizan a través de las Corporaciones Financieras continuarán rigiéndose por las disposiciones acordadas en los respectivos contratos. Las inversiones que realice el Instituto de Fomento Industrial con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o una entidad descentralizada del mismo, o en virtud de disposición legal, no se tendrán en cuenta para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º, numeral 4 de este Decreto.
Decreto 2461 de 1980 →Vigente
Artículo 21
, Numeral 4 De Este Decreto
Decreto 2461 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones sobre corporaciones financiaeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.