Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en las subsiguientes. El Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos necesarios que permitan su cumplimiento, celebrar las operaciones financieras que considere convenientes, y destinar fondos de recursos ordinarios y extraordinarios para hacerla efectiva desde su sanción.
Ley 67 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Ley 67 de 1944 · Por la cual se aumentan las asignaciones del Órgano Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.