Micelio

Artículo 105

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concesión por el sistema de peaje . En los contratos de concesión que se celebren para conservación y mantenimiento de obras públicas sujetas a los derechos o tarifas denominadas peajes, pontazgos o similares se observarán, además de las previstas en el artículo anterior, las siguientes reglas

1.

Los recaudos se destinarán al pago de los gastos propios del objeto del contrato, de la administración del mismo y al reconocimiento de una utilidad al contratista, cuya cuantía se convendrá en cada caso. El saldo, si lo hubiere, será invertido conforme a las normas presupuestales vigentes.

2.

Se exigirá al contratista la constitución de una garantía de manejo del producto de los derechos recaudados, no inferior al monto de lo que se calcule producirán los mismos durante un período de tres (3) meses, garantía que permanecerá vigente durante el término del contrato y seis (6) meses más.

3.

El monto de los derechos o tarifas que se cobren será determinado por la entidad contratante, que podrá modificarlo cuando las circunstancias y la conveniencia lo hagan aconsejable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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