Micelio

Artículo 14

Decreto 1461 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2° del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia. La Dirección Nacional de Estupefacientes mediante resolución motivada podrá destinar al servicio de entidades oficiales o de instituciones de beneficio común legalmente reconocidas, los bienes que sean objeto de incautación una vez sean puestos a su disposición por orden de la autoridad judicial competente. Las entidades de que trata el presente artículo presentarán con la solicitud el programa o programas para los cuales se requieren los bienes solicitados y en lo posible la población beneficiaria.

Parágrafo 1

La Dirección Nacional de Estupefacientes solamente podrá destinar provisionalmente bienes a las instituciones de beneficio común, que tengan por lo menos cinco (5) años de trayectoria y que sus programas sean de público reconocimiento por parte de la comunidad beneficiaria, el cual deberá ser constatado a través de los medios idóneos que establezca el Director Nacional de Estupefacientes. Igualmente la Dirección solicitará los antecedentes judiciales a todos los miembros de los órganos de Dirección y fundadores de estas entidades.

Parágrafo 2

La Dirección Nacional de Estupefacientes sólo podrá destinarse provisionalmente bienes a sí misma, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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