Micelio

Artículo 3

º Para La Aprobación Del Ensamblaje O Fabricación De Una Clase De Vehículo, El Ministerio De Desarrollo Económico O La Entidad Que Haga Sus Veces, Exigirá Previamente Al Interesado La Inscripción Como Ensamblador O Fabricante Ante El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Así Como La Homologación Del Vehículo Correspondiente Efectuada Por Dicho Instituto

Decreto 1580 de 1991 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de vehículos automotores, remolques y semirremolques.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la aprobación del ensamblaje o fabricación de una clase de vehículo, el Ministerio de Desarrollo Económico o la Entidad que haga sus veces, exigirá previamente al interesado la inscripción como ensamblador o fabricante ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, así como la homologación del vehículo correspondiente efectuada por dicho instituto.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o la entidad que haga sus veces, exigirá la inscripción de la persona natural o jurídica y la aprobación del vehículo automotor mediante la homologación de que trata este Decreto para proceder a expedir la orden de importación, y cotejará las características técnicas consignadas en el registro de importación con las que aparezcan en el documento de aprobación del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, luego de lo cual remitirá copia de ese registro a este último.

Parágrafo 2

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o la entidad que haga sus veces, incluirá en el registro de importación el tipo de servicio para el cual fue aprobado el vehículo automotor mediante la homologación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1580 de 1991