º Para la aprobación del ensamblaje o fabricación de una clase de vehículo, el Ministerio de Desarrollo Económico o la Entidad que haga sus veces, exigirá previamente al interesado la inscripción como ensamblador o fabricante ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, así como la homologación del vehículo correspondiente efectuada por dicho instituto.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o la entidad que haga sus veces, exigirá la inscripción de la persona natural o jurídica y la aprobación del vehículo automotor mediante la homologación de que trata este Decreto para proceder a expedir la orden de importación, y cotejará las características técnicas consignadas en el registro de importación con las que aparezcan en el documento de aprobación del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, luego de lo cual remitirá copia de ese registro a este último.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o la entidad que haga sus veces, incluirá en el registro de importación el tipo de servicio para el cual fue aprobado el vehículo automotor mediante la homologación.