Micelio

Artículo 1

Delegase En Los Gobernadores La Facultad De Conceder Licencias, Comisiones, Permisos Y Vacaciones Al Personal Docente Oficial Que Preste O Deba Prestar Servicios En Los Establecimientos Educativos Nacionales Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional Ubicados Dentro De La Respectiva Entidad Territorial

Decreto 640 de 1986 · por el cual se delegan funciones para la administración de personal docente y administrativo del sector educativo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delegase en los Gobernadores la facultad de conceder licencias, comisiones, permisos y vacaciones al personal docente oficial que preste o deba prestar servicios en los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional ubicados dentro de la respectiva entidad territorial.

Parágrafo

Se exceptúan de los señalados en este Decreto los establecimientos educativos nacionales del Departamento de Cundinamarca, los de educación contratada con vicariatos y prefecturas apostólicas y los centros auxiliares de servicios docentes, CASD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 640 de 1986