Micelio

Artículo 22

De Los Empleos Del Nivel Técnico

Decreto 643 de 1992 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los empleos del nivel técnico. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel técnico, los siguientes: GRADOS REQUISITOS MINIMOS 01, 02, 03 Diploma de bachiller. 04 y 05 Aprobación de un (1) año de formación técnica profesional, tecnológica o universitaria y un (1) año de experiencia. 06 y 07 Aprobación de dos (2) años de formación técnica profesional, tecnológica o universitaria y un (1) año de experiencia. 08 y 09 Título de formación técnica profesional o tecnológica. 10 y 11 Título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia o título de formación tecnológica y un (1) año de experiencia. 12 y 13 Título de formación técnica profesional y dos (2) años de experiencia o título de formación tecnológica y dos (2) años de experiencia. 14 en adelante Título de formación técnica profesional y tres (3) años de experiencia o título de formación tecnológica y tres (3) años de experiencia.

Parágrafo

En este nivel, sólo podrán compensarse hasta dos (2) de los años de estudio exigidos para el correspondiente grado salarial. No obstante, el diploma de bachiller no podrá ser compensado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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