Micelio

Artículo 2

Decreto 2517 de 1999 · por el cual se reglamenta la conformación de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, establecidos en el Capítulo II, artículo 4° de la Ley 508 del 29 de julio de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Convocatoria. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, serán convocados por el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción o quien haga sus veces y tendrán que constituirse dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, en cada uno de los Departamentos del país, y tendrán su sede en las capitales de los mismos.

Parágrafo

Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario; Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural y Santa Marta, Distrito Cultural e Histórico, como capitales de Cundinamarca, Atlántico, Bolívar y Magdalena, respectivamente, se entenderán incorporados a su correspondiente departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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