Artículo sexto. A falta de representante legal las sucesiones ilíquidas, comunidades, etc., propietarias de un piso o departamento, éstas se harán representar en la Asamblea de copropietarios por una persona designada al efecto.
Decreto 1335 de 1959 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1335 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 182 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.