La Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala Penal, conoce privativamente de los asuntos siguientes:
1° De los recursos de casación y revisión en causas criminales;
De los recursos de apelación en asuntos fallados en primera instancia por los Tribunales Superiores;
De los recursos de hecho contra los autos en que se le niegue por el Tribunal la concesión del recurso de casación o apelación, en asuntos criminales;
De la decisión de las competencias que se hayan suscitado en asuntos criminales entre los Tribunales, de dos o más Distritos Judiciales; entre un Tribunal y un Juzgado de otro Distrito Judicial; entre dos Juzgados de Distritos Judiciales, y finalmente, entre la jurisdicción militar y la ordinaria;
De las causas que se sigan contra el Procurador General de la Nación, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Consejeros de Estado en los casos señalados en el artículo 97 de la Constitución Nacional;
De las causas que por motivos de responsabilidad por infracción de la Constitución o las leyes o por mal desempeño de sus funciones se promuevan contra los agentes Diplomáticos y Consulares de la República, los Gobernadores, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los Comandantes o Generales en Jefe de las Fuerzas Nacionales, el Contralor General de la República, el Tesorero General de la misma y los Intendentes y Comisarios, y
7° De las causas de responsabilidad por infracciones penales cometidas por los Senadores y Representantes en el caso del artículo 75 de la Constitución Nacional.