Micelio

Artículo 16

°

Decreto 1515 de 1992 · Por el cual se adopta el Estatuto de Transporte Publico Terrestre Automotor de carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los requisitos para obtener o renovar la licencia de funcionamiento serán los siguientes

a)

Solicitud dirigida al Director Regional o Seccional del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito del domicilio principal de la empresa y suscrita por el representante legal;

b)

Escritura de constitución y de reformas;

c)

Certificado de la Cámara de Comercio o del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, que acredite su constitución, objeto social, capital y representación legal;

d)

Certificado del número patronal de la empresa otorgado por el Instituto de los Seguros Sociales, o la entidad que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo;

e)

Demostración del capital pagado y patrimonio líquido de la empresa, que no podrá ser inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales;

f)

Estados financieros certificados por contador público;

g)

Póliza de seguros vigente que ampare a la empresa por los riesgos derivados del contrato de transporte;

h)

Relación de sucursales o agencias, personal y detalle de la infraestructura de cada una de ellas;

i)

Relación de parque automotor inscrito por la empresa;

j)

Distintivos de la empresa.

Parágrafo

Para efectos del literal g) de este artículo, en concordancia con el artículo 994 del Código de Comercio, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito hará exigible esta obligación cuando el Gobierno Nacional haya fijado los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de este seguro. Entre tanto, será optativo para las empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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