Micelio

Artículo 9

Ley 39 de 1945 · Por la cual se provee al pago de las indemnizaciones y reparaciones por causa de la guerra con Alemania y se dictan varias disposiciones relacionadas con bienes de ciudadanos de ese país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los danos y perjuicios causados a los colombianos en sus personas o en sus bienes, con motivo de la guerra provocada por el Reich Alemán, serán pagados por el Estado Colombiano de los fondos que se hallen en fideicomiso en el fondo de estabilización en el momento de ser sancionada esta Ley, y una vez deducido el monto de los perjuicios y danos sufridos por el propio estado colombiano. Para tal efecto, los interesados presentaran, dentro del año siguiente a la sanción de esta Ley, sus correspondientes solicitudes, acompañadas de las pruebas del caso, las cuales estudiara el Fondo de Estabilización, que, asesorado por los peritos y técnicos que considere conveniente consultar, enviara su concepto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que este expida la correspondiente resolución de reconocimiento total o parcial, o de rechazo de la petición formulada. De esta providencia el interesado puede pedir reposición, o encarta contra ella ante el Consejo de Estado las demandas correspondientes a las acciones que establece el Código Contencioso-Administrativo respecto de las resoluciones que ponen término a una actuación administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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