Micelio

Artículo 1

La Tesorería General Podrá Recibir De La Sección Liquidadora Del Banco Nacional, Como Dinero, La Deuda De La Tesorería Exigible, Que Aquella Oficina Reciba En Pago De Los Créditos Á Favor Del Extinguido Banco Nacional, Por Capital É Intereses

Decreto 283 de 1899 · Por el cual se dispone que el producto de la liquidación del Banco Nacional ingrese a los fondos comunes del Erario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Tesorería general podrá recibir de la Sección Liquidadora del Banco Nacional, como dinero, la deuda de la Tesorería exigible, que aquella Oficina reciba en pago de los créditos á favor del extinguido Banco Nacional, por capital é intereses. Los saldos que en el cómputo de los documentos pueden quedar á favor del Banco, serán consignados inmediatamente en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1899