Micelio

Artículo 61

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 61

1.

El Consejo Económico y Social estará integrado por diez y ocho Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

2.

Salvo lo prescrito en el párrafo 3, seis Miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los Miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

3.

En la primera elección serán designados diez y ocho Miembros del Consejo Económico y Social. El mandato de seis de los Miembros así designados expirara al termino el primer año, y el de otros seis Miembros, una vez transcurridos dos años conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

4.

Cada Miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante. Funciones y poderes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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