ARTICULO 61
El Consejo Económico y Social estará integrado por diez y ocho Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
Salvo lo prescrito en el párrafo 3, seis Miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los Miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
En la primera elección serán designados diez y ocho Miembros del Consejo Económico y Social. El mandato de seis de los Miembros así designados expirara al termino el primer año, y el de otros seis Miembros, una vez transcurridos dos años conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
Cada Miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante. Funciones y poderes.