Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1924 · En desarrollo de la Ley 37 de 1923 y por la cual se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno para conceder a la entidad constructora, además de los derechos de que trata la Ley 37 de 1923 , una subvención hasta de quinientos pesos 500) por kilómetro construido y debidamente entregado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1924