Micelio

Artículo 97

Vencido El Término De Prueba, Cuando El Juicio No Deba Tramitarse Con Intervención De Consejo De Guerra, El Juez Ordenará Correr Traslado Del Expediente Por Setenta Y Dos Horas Al Fiscal, Por El Mismo Tiempo A Cada Uno De Los Defensores Para Que Formulen Sus Alegatos

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término de prueba, cuando el juicio no deba tramitarse con intervención de Consejo de Guerra, el Juez ordenará correr traslado del expediente por setenta y dos horas al Fiscal, por el mismo tiempo a cada uno de los defensores para que formulen sus alegatos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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