Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1909 · por la cual se favorecen algunas poblaciones contra las irrupciones de indígenas salvajes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dicho Cuerpo de Gendarmería tendrá su principal acantonamiento en el Municipio de Codazzi y dependerá inmediatamente del Gobernador de Santa. Marta, quien lo organizará conforme á los reglamentos que al efecto dicte el Ministerio de Guerra, y con personal escogido por vía de enganche, entre los habitantes de la misma región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1909