Micelio

Artículo 4

Ley 53 de 1948 · Por la cual se reforma la Ley 119 de 1943 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las obras públicas de que trata la parte final del artículo anterior, se atenderán en el siguiente orden: acueducto, alcantarillado, relleno de la ciudad, especialmente de la zona incendiada, energía eléctrica hidráulica, edificio para escuela de niñas, una casa campesina con capacidad para 200 personas, ampliación del Hospital de San Antonio, matadero público, conclusión del Palacio Municipal, malecón Santander y un teatro municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1948