Las calificaciones de los Jurados serán definitivas y no podrán revisarse. Sólo serán objeto de reconsideración los errores cometidos al anotar, computar o promediar las notas.
Decreto 431 de 1936 →Vigente
Artículo 19
Las Calificaciones De Los Jurados Serán Definitivas Y No Podrán Revisarse
Decreto 431 de 1936 · Por el cual se reglamentan los exámenes para optar por el título de bachiller
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.