Las disposiciones de la Ley 77 de 1912 se hacen extensivas a la canalización de las Bocas de Ceniza , con el objeto de que, de modo permanente y sin ningún peligro, puedan entrar por el rio Magdalena hasta Barranquilla y salir de ahí buques marítimos que tengan un calado hasta de treinta pies, incluyendo las obras necesarias para construir muelles en donde puedan atracar a la vez seis vapores con una capacidad de quince mil toneladas cada uno, y bodegas para depositar hasta veinte mil toneladas de carga común.
Para atender a la ejecución de las obras de que trata este artículo, se destinan cinco unidades del producto de la Aduana de Barranquilla, las cuales podrá dar el Gobierno en garantía del empréstito que se le autoriza contratar para la ejecución de dichas obras, siempre que el descuento inicial no exceda del veinte por ciento, que el interés anual no pase del seis y el fondo de amortización del uno.