Micelio

Artículo 2

Bocas De Ceniza

Ley 73 de 1913 · Por la cual se adiciona la Ley 77 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de la Ley 77 de 1912 se hacen extensivas a la canalización de las Bocas de Ceniza , con el objeto de que, de modo permanente y sin ningún peligro, puedan entrar por el rio Magdalena hasta Barranquilla y salir de ahí buques marítimos que tengan un calado hasta de treinta pies, incluyendo las obras necesarias para construir muelles en donde puedan atracar a la vez seis vapores con una capacidad de quince mil toneladas cada uno, y bodegas para depositar hasta veinte mil toneladas de carga común.

Parágrafo

Para atender a la ejecución de las obras de que trata este artículo, se destinan cinco unidades del producto de la Aduana de Barranquilla, las cuales podrá dar el Gobierno en garantía del empréstito que se le autoriza contratar para la ejecución de dichas obras, siempre que el descuento inicial no exceda del veinte por ciento, que el interés anual no pase del seis y el fondo de amortización del uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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