ARTICULO 97 . Dos calificaciones insatisfactorias sucesivas dentro del término de dos (2) años, respecto de los funcionarios y empleados, darán lugar a la insubsistencia, retiro o desvinculación del servicio, previa decisión motivada del funcionario competente, contra la cual proceden los recursos ordinarios por vía gubernativa. Entre las dos calificaciones deberá haber transcurrido por lo menos tres (3) meses.
Decreto 2699 de 1991 →Vigente
Artículo 97
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.