Prorrógase el término para la liquidación del Fondo de Medellín, hasta el 31 de mayo de 1963 y reconócense los honorarios señalados por el Ministerio de Fomento a sus liquidadores, a partir del 1º. de diciembre de 1962, fecha en la cual se inició la liquidación del dicho Fondo para el Transporte.
Decreto 313 de 1963 →Vigente
Artículo 11
Prorrógase El Término Para La Liquidación Del Fondo De Medellín, Hasta El 31 De Mayo De 1963 Y Reconócense Los Honorarios Señalados Por El Ministerio De Fomento A Sus Liquidadores, A Partir Del 1º
Decreto 313 de 1963 · Por el cual se reforma el Decreto número 25 de 1963, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.