Micelio

Artículo 9

La Cámara De Comercio Seccional Pasto, Podrá Igualmente Introducir Libres De Derecho Los Artículos Previstos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Su Condición De Entidad Organizadora Del Certamen Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado Y Acondicionado Para El Evento

Decreto 2230 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración de la X Feria de Integración Fronteriza Colombo - Ecuatoriana en Pasto y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Cámara de Comercio Seccional Pasto, podrá igualmente Introducir libres de derecho los artículos previstos en las anteriores disposiciones, para lo cual se tendrá en cuenta su condición de entidad organizadora del certamen y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado y acondicionado para el evento. Los artículos que la Cámara de Comercio Seccional Pasto introduzca al amparo de esta disposición, estarán sometidos en cuanto a su consumo y permanencia en el recinto ferial, a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores. CAPITULO IV. DESPACHO, TRANSPORTE Y RECIBO DE MERCANCIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2230 de 1989