Micelio

Artículo 9

De Este Decreto Concede Licencia De Venta

Decreto 982 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el control en la distribución y venta del azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Noveno. Los Ferrocarriles Nacionales y las Empresas de transporte privadas no podrán transportar azúcar sino a favor de aquellas personas a las cuales el artículo 2 de este Decreto concede licencia de venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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