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Artículo 2

Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto Dé Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitulo 140 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1930 de 1970 · Por el cual se abre un crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos, se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educacion nacional), por $ 5.000.000.00

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DÉ FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 170. Pago de pasivos exigibles). (Recursos ordinarios). Artículo 1547. Para pagar compromisos ,y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de Reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 1.704.466.82 b) Otros Ministerios $1.704.466.82 (Bonos Ley 21 de 1963). Artículo 1548. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en; el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968. De conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de- 1970, y,1a aprobación de la Dirección General del Presupuesto 1.088.417.57 Suman los contracréditos $2.792.884.39 Resumen: Valor crédito a las rentos $ 2.207.115.61 Valor contracréditos a los gastos 2.792.884.39 Total del recurso $ 5.000.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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