Artículo único. El Cónsul de Colombia en Burdeos, República Francesa, asegurará su manejo con una caución de dos mil pesos ($ 2,000) oro, quedando sujeto a las demás disposiciones legales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 462 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Decreto 462 de 1914 · Por el cual se fija el monto de una caución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.