ARTICULO 100. Para la creación de nuevas empresas cuyas rutas sirvan más de un municipio dentro del área metropolitana o para la adjudicación o cancelación de rutas con estas características en aquellas áreas metropolitanas en donde la asamblea departamental no le haya asignado esta función al alcalde metropolitano, se requiere de un consenso de las autoridades competentes por cuya jurisdicción pase la ruta. Se levantará un acta firmada por las correspondientes autoridades, la cual servirá de base para que la autoridad en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la empresa, dicte el acto administrativo correspondiente.
Artículo 100
Para La Creación De Nuevas Empresas Cuyas Rutas Sirvan Más De Un Municipio Dentro Del Área Metropolitana O Para La Adjudicación O Cancelación De Rutas Con Estas Características En Aquellas Áreas Metropolitanas En Donde La Asamblea Departamental No Le Haya Asignado Esta Función Al Alcalde Metropolitano, Se Requiere De Un Consenso De Las Autoridades Competentes Por Cuya Jurisdicción Pase La Ruta
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.