Micelio

Artículo 3

El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General De Aduanas Fueren Nombrados En Dichos Cargos Solamente Requerirán Para La Posesión, La Firma De La Respectiva Acta Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

Decreto 1000 de 1972 · Por el cual se adiciona la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecida por Decreto número 3124 de diciembre 26 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Aduanas fueren nombrados en dichos cargos solamente requerirán para la posesión, la firma de la respectiva acta y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1972