Micelio

Artículo 3

Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asambleas departamentales autorizarán el cupo de endeudamiento que estime conveniente, de acuerdo con la solicitud formulada por el gobernador y los planes y programas de desarrollo que éste presente. Dentro del cupo de endeudamiento señalado por la asamblea departamental, corresponde al gobernador del Departamento la celebración de los correspondientes contratos de empréstito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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