Art. 37. Si cuando se reciba este decreto en un Distrito no estuviere formada en él la Corporacion municipal, por falta de Juez de Distrito i sus suplentes i de Procurador, o solo de éste último empleado por haber Correjidor, la Corporacion municipal de la cabecera del respectivo Departamento procederá en el acto a nombrar dichos empleados para que se instale sin demora la Corporacion que falte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.