Micelio

Artículo 2.12.3.1.3

Calidades De Los Administradores

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calidades de los administradores. Para efectos de la selección de las entidades financieras administradoras de recursos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta, entre otros, que los proponentes cumplan con las siguientes calidades:

1.

Las entidades administradoras serán sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, sociedades fiduciarias y compañías de seguros de vida que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes excepcionados del sistema por ley. Dichas entidades deberán estar legalmente establecidas en Colombia y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.

Las entidades administradoras deberán acreditar índices de solvencia suficientes para administrar los recursos que les sean asignados como consecuencia del proceso de selección. El cumplimiento de dicho requisito deberá verificarse mensualmente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para este propósito, el índice de solvencia de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, (AFP), y de las sociedades fiduciarias se establecerá de acuerdo con el Decreto número 2555 de 2010 y las disposiciones que los modifiquen o adicionen.

Las compañías de seguros de vida autorizadas para administrar los recursos del Fonpet, deberán mantener el índice o margen de solvencia aplicable a sus operaciones de seguros conforme a la normatividad vigente, con la obligación adicional de que el valor de todos los activos de los patrimonios autónomos que administren, incluyendo el que constituyan con los recursos del Fonpet, no sea superior en ningún momento a cuarenta y ocho (48) veces el excedente de patrimonio de la respectiva compañía. Para este efecto, al patrimonio técnico de la compañía se le restará el monto del margen de solvencia requerido para respaldar su actividad aseguradora, y el saldo será el patrimonio que se tendrá en cuenta para el manejo de los recursos del Fonpet y demás patrimonios a través de los cuales se administren reservas pensionales.

En los casos en que durante la ejecución del contrato, el margen o índice de solvencia de cualquier administradora llegue a ser insuficiente, esta deberá tomar las medidas conducentes para cumplirlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que sea requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Pasado el término señalado, el incumplimiento en el margen o índice de solvencia requerido dará lugar a la devolución proporcional de los recursos entregados en virtud del contrato, quedando solo con aquellos recursos que su índice o margen de solvencia permita. En consecuencia de la devolución de los recursos, se procederá a su redistribución de conformidad con el artículo 2.12.3.1.4. de este Decreto, en particular, por lo dispuesto en el numeral 4 del mismo.

3.

Los recursos del Fonpet podrán ser administrados a través de uniones temporales o consorcios por dos o más entidades de las mencionadas en el numeral 1) de este artículo. En tal caso, se dará aplicación al artículo 2.5.3.1.4. del Decreto número 2555 de 2010.

(Artículo 3° Decreto número 1044 de 2000; numeral 2 modificado por el artículo 1 Decreto número 1266 de 2001)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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