Micelio

Artículo 28

Para Obtener Del Gobierno La Admisión Como Piloto, Como Mecánico De Aeronave O Como Tripulante En General, Se Requiere: 1º Que El Candidato Sea Sometido Al Examen De Aptitud Física Y Mental Conforme A Las Condiciones Establecidas En El Anexo E) De La Convención Sobre Navegación Aérea Internacional De Paris (1919)

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener del Gobierno la admisión como piloto, como mecánico de aeronave o como tripulante en general, se requiere: 1º Que el candidato sea sometido al examen de aptitud física y mental conforme a las condiciones establecidas en el anexo e) de la Convención sobre Navegación Aérea internacional de Paris (1919). Este examen se practicará por dos médicos graduados escogidos por la Comisión Técnica de Aviación, quienes expedirán y autorizarán el certificado de sanidad respectivo. 2º Que el aspirante sea aprobado en las maniobras a que sea sometido conforme al reglamento general que se dicte al respecto y en los cursos teóricos y prácticos de una escuela de aviación que funcione con autorización oficial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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