Micelio

Artículo 10

Ley 29 de 1905 · Sobre pensiones y jubilación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10° Las pensiones y jubilaciones de que trata está ley son intransmisible y se pierde el derecho a gozar de ellas por cualquiera de estas causas.

1.

Si el agraciado observa conducta notoriamente inmoral , ó ha sido condenado á reclusión ó presidio;

2° Si toma armas en contra del Gobierno;

3° Si tiene un capital que le produzca una renta mensual mayor de cincuenta pesos en oro.

Corresponde al Gobierno declarar la cesación de la gracia por los motivos mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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