Art. 10° Las pensiones y jubilaciones de que trata está ley son intransmisible y se pierde el derecho a gozar de ellas por cualquiera de estas causas.
1.
Si el agraciado observa conducta notoriamente inmoral , ó ha sido condenado á reclusión ó presidio;
2° Si toma armas en contra del Gobierno;
3° Si tiene un capital que le produzca una renta mensual mayor de cincuenta pesos en oro.
Corresponde al Gobierno declarar la cesación de la gracia por los motivos mencionados.