o . Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para reaseguradoras. Las entidades reaseguradoras existentes en el país y aquellas que pretendan tal condición, deberán acreditar y/o mantener durante 1996 un patrimonio técnico saneado no inferior a tres mil ochocientos dieciocho millones de pesos ($3.818.000.000.oo).
Decreto 2259 de 1995 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 2259 de 1995 · por el cual se establecen los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.