°. Este Decreto rige desde el 1° de junio de 1963, modifica el artículo 1° del Decreto número 0327 de 28 de febrero de 1958, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1388 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige Desde El 1° De Junio De 1963, Modifica El Artículo 1° Del Decreto Número 0327 De 28 De Febrero De 1958, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 1388 de 1963 · Por el cual se modifica: el artículo 1º del Decreto número 327 de 28 de febrero 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.