Micelio

Artículo 30

Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro (1984)

Decreto 3652 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 2 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial del Putumayo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Comuníquese y cúmplase. Dado en Mocoa, capital de la Intendencia Nacional del Putumayo a los dos días del mes de noviembre de 1983. El Presidente del Consejo Intendencial Julio Beltrán Franco. El Secretario del Consejo Intendencial, Edgar Polivio Rosero. El suscrito Secretario del Consejo Intendencial del Putumayo, Hace constar: Que el presente Acuerdo distinguido con el número 001 del 2 de noviembre de 1983, fue aprobado en sus dos debates reglamentarios. El Secretario del Consejo Intendencial, Edgar Polivio Rosero. El Secretario del Consejo Intendencial. Mocoa, 15 de noviembre de 1983. En la fecha se envía el Acuerdo para su sanción correspondiente. El Secretario del Consejo Intendencial, Edgar Polivio Rosero. Intendencia Nacional del Putumayo. Mocoa, noviembre quince (15) de mil novecientos ochenta y tres (1983). Apruébase el Acuerdo número 001 de 1983 del honorable Consejo Intendencial del Putumayo por ser leal. El Intendente Nacional del Putumayo, Coronol (r) Bernardo Grisales Muñoz. El Secretario de Gobierno Intendencial Hernando Caro".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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