ARTICULO 37. Si no se cumple el concordato, el juez de oficio a petición de parte, lo declarará terminado mediante incidente. El auto que admita el incidente se notificará personalmente al empresario. Si esto no fuere posible, se notificará por edicto que se fijará en la Secretaría por el término de cinco días y copia del mismo se enviará por correo certificado a la última dirección del empresario que figure en el expediente. Los acreedores serán notificados mediante edicto que se fijará en la Secretaria por cinco días, y se publicará por una vez en un diario de amplia circulación nacional y en el lugar del domicilio principal del empresario. La terminación del concordato por incumplimiento no afectará los actos ejecutados en desarrollo del mismo y autorizados en él. El auto que declare terminado el concordato se notificara por estado, y contra el mismo procederán los recursos de reposición y apelación en el efecto suspensivo.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 37
Si No Se Cumple El Concordato, El Juez De Oficio A Petición De Parte, Lo Declarará Terminado Mediante Incidente
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.