Micelio

Artículo 2

, Del Presupuesto Vigente

Decreto 822 de 1948 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de Oficinas Directas y de los ramos Postal y Telegráfico, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIÁ Agencia de Correos de Berlin: La plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de 70.00 cargo que viene desempeñando el señor Juan J. Calderón. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Administración de Correos de Girardot: Una plaza de Auxiliar 2° de Encomiendas y Valores, con asignación mensual de 161.00 cargo que viene desempeñando el señor José Joaquín Huertas. DEPARTAMENTO DE SANTANDER Administración de Correos de Barrancabermeja: Una plaza de Cartero, con asignación mensual de 72.00 cargo que viene desempeñando el señor Miguel Acevedo. Suma 303.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 88, artículo 1346, del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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