Micelio

Artículo 13

Decreto 1401 de 1999 · por el cual se desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del despacho del Superintendente Delegado para las organizaciones de economía solidaria con actividad real . El Despacho del Superintendente Delegado para las Organizaciones de Economía Solidaria con Actividad Real, tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las Organizaciones de Economía Solidaria y de las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

2.

Dirigir y coordinar las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades sometidas a su supervisión.

3.

Verificar la observancia por parte de las entidades vigiladas de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.

4.

Solicitar a las entidades sometidas a su supervisión, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

5.

Dirigir y coordinar, de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.

6.

Efectuar a través de los diferentes grupos de trabajo asignados a su dependencia, un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la Superintendencia de Economía Solidaria, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita.

7.

Efectuar los estudios necesarios para establecer indicadores de gestión para la aplicación en las entidades vigiladas de su competencia y verificar su adopción.

8.

Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas legales o no autorizadas.

9.

Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, fiscalización o funcionamiento de las entidades sometidas a supervisión.

10.

Imponer a las entidades vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

11.

Establecer los procedimientos y metodologías para desarrollar las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar las entidades sujetas a supervisión;

12.

Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos que expida su despacho.

13.

Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las entidades bajo el control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

14.

Verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.

15.

Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las. Entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.

16.

Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes;

17.

Las demás inherentes a su naturaleza y que se le asignen por parte del Despacho del Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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