Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1875 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para hacer una cesión al distrito de Manatí

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecha la cesión, se repartirá el terreno entre los vecinos actuales de Manatí, según las reglas que dicto el Poder Ejecutivo, dejando una porcion libre para los nuevos pobladores que se avecinden en dicho distrito.

Parágrafo

Para el cumplimiento de esta lei se remitirá al Poder Ejecutivo el espediente que la ha motivado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1875