En el acto de la visita deberán presentarse todos los que estuvieren detenidos, a quienes pasará lista el jefe del establecimiento. Si hubiere alguno o algunos enfermos, éstos serán visitados en la enfermería, cuando su estado lo permitiere, a fin de llenar los objetos y hacer las investigaciones de que trata el artículo precedente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.