Artículo segundo. La Junta Directiva podrá asignar cuando lo estime necesario y previo al cumplimiento de las formalidades del caso prima técnica a las personas que ocupen los empleos de Jefe de División, pero el monto de esta sumado al sueldo básico no podrá exceder a la remuneración de los subdirectores Comuníquese y cúmplase
Decreto 1982 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1982 de 1969 · Por el cual se aprueba el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos de la Comporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valle de Ubaté y Chiquinquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.