Artículo único. Derógase el artículo 1º del Decreto 828, de 13 de marzo de 1946. Comuníquese y publíquese.
Decreto 142 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 828, De 13 De Marzo De 1946
Decreto 142 de 1949 · Por el cual se deroga el Decreto número 828 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.