Artículo primero. Autorízase al Fondo de Estabilización para recibir acciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones, S. A., por su valor nominal, como dación en pago el capital y los intereses del crédito a cargo de dicha entidad, conforme al contrato celebrado el 7 de septiembre de 1954, con la garantía de la Nación, la cual subsistirá para el Fondo hasta que realice la venta de las mismas acciones.
Estas acciones podrán ser readquiridas por la Corporación o vendidas por la misma a a terceros con anuencia del Fondo, por un valor nominal, inmediatamente efectúe las operaciones relativas a su financiación y adquisición de los terrenos en que están edificadas sus instalaciones.