º Revisor Fiscal de los Fondos de Pensiones. Los Fondos de Pensiones tendrán un Revisor Fiscal, designado por los accionistas de la Sociedad Administradora y los afiliados del respectivo Fondo de Pensiones, en la forma prevista en los artículos siguientes. El Revisor Fiscal que se elija podrá ser el mismo de la Sociedad Administradora.
Decreto 1727 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Revisor Fiscal De Los Fondos De Pensiones
Decreto 1727 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 11 del Decreto 656 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.